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Licencias Creative Commons

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¿Qué son las licencias Creative Commons y para qué sirven? 

Para que entiendas el tema de las licencias te explico primero otros conceptos importantes. Me voy a centrar en la legislación española, ya que desconozco si en otros países es exactamente igual o existen pequeños cambios. Te agradecería que me lo expresases en un comentario.

Empecemos por la LPI o Ley de Propiedad Intelectual. Según el Ministerio de Cultura:

“La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.”

DERECHOS DE AUTOR

Existen dos tipos de derechos sobre una obra: los derechos de autor (persona que crea la obra) y los derechos afines, pertenecientes a productores y productoras, ejecutantes no autores de la obra, etc.

Hay quién piensa que la propiedad intelectual de una obra nace en el momento de su inclusión en el Registro de Propiedad Intelectual o que el autor o autora de la obra debe estar inscrito en alguna sociedad privada de gestión, como por ejemplo la SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). La realidad es que ninguna de estas cosas son necesarias, ya que la propiedad intelectual de una obra comienza en el momento en que se crea dicha obra sin necesidad de llevar a cabo ningún trámite especial.

COPYRIGHT Y COPYLEFT

Cuando se crea una obra, del tipo que sea, existen varias formas para proteger de forma legal el uso que se hace de dichos contenidos. Una de ellas, es el copyright.

En España el caso del copyright (c) constituye un derecho automático y cada país tiene una legislación copyright aplicable con diferentes matices.

La manera correcta de incluir el copyright se realiza de la siguiente manera:

Símbolo Copyright © + año de publicación + nombre del autor
Ejemplo: © 2016 PSTutoriales.

Así, a partir de ahora, cuando un contenido incluya copyright ya sabes que significa que tiene los derechos reservados y, por lo tanto, existen una serie de restricciones sobre su uso. Por ejemplo la utilización o la publicación parcial o total con fines comerciales.

Como contrapunto al copyright, surge lo que se conoce como copyleft (ɔ). Cuando una obra tiene una licencia copyleft implica que dicha obra o contenido, tendrá permisos de copia, modificación y redistribución. Además impone la misma licencia a las copias y a las obras derivadas.

El término de copyright seguramente te sonaba, pero ¿conocías el copyleft?

Llegados a este punto, puede que te preguntes si las posibilidades se reducen a un copyright o copyleft… ¿No hay término medio?
Pues bien, como alternativa más flexible al copyright, nacen las licencias Creative Commons que permiten reservar solamente determinados derechos de una forma muy sencilla.

Este tipo de licencias cada vez son más utilizadas y de hecho España, encabeza el ranking mundial de países en su utilización.
Las licencias Creative Commons ofrecen una serie de derechos a terceras personas bajo unas condiciones concretas. A continuación vamos a ver, según Creative Commons España, las condiciones a partir de las cuales se forman las licencias existentes:

  • Reconocimiento: En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría.
  • No Comercial: La explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
  • Sin obras derivadas: La autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
  • Compartir Igual: La explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que  mantengan la misma licencia al ser divulgadas.

Con estas cuatro condiciones combinadas se generan las seis licencias que se pueden escoger:

  • Reconocimiento (by): Te permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas. La distribución de las mismas también está permitida sin ninguna restricción.
  • Reconocimiento – NoComercial (by-nc): Te permite la generación de obras derivadas siempre que no hagas un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
  • Reconocimiento – NoComercial – CompartirIgual (by-nc-sa): No te permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales la debes hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd): No te permite un uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
  • Reconocimiento – CompartirIgual (by-sa): Sí te permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas. Su distribución la debes hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
  • Reconocimiento – SinObraDerivada (by-nd): Te permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.

licencias-creative-commons

Os dejo toda la información sobre esto enlazada a la página oficial de Creative Commons.

CREATIVE COMMONS ESPAÑA

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